Garantizan al patrón la reparación del daño derivado de la comisión de un delito de infidelidad patrimonial cometido por alguno de sus empleados a los bienes que le han sido encomendados. Se consideran como delitos: el robo, fraude, abuso de confianza y/o peculado de los cuales el empleado sea legalmente responsable.
Este tipo de fianzas invariablemente se derivan de la existencia de un procedimiento judicial (juicio), dentro del cual se puede imponer a cualquiera de las partes en conflicto, la obligación de garantizar cualquier hecho o prestación dentro del propio juicio.
Garantizan cualquier obligación válida, legal y de contenido económico que se deriven de contratos celebrados, pedidos u órdenes de compra.
Estas fianzas garantizan el pago del crédito otorgado por la compra de bienes y servicios o del financiamiento obtenido a través de distintos beneficiarios
Es un producto de cobertura de riesgos, operado a través de un esquema de simplificación administrativa.